REGLAMENTO DEL ESTACIONAMIENTO PRESEA PENSIONADOS
El administrador del Estacionamiento se reserva el derecho de modificar la tarifa horaria vigente en la forma y términos previstos por El Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros del Municipio de Zapopan vigente.
El horario de servicio del Estacionamiento PRESEA comprenderá de lunes a domingo de 06:00 horas a 00:00 horas. Ante cualquier eventualidad de carácter urgente y que así lo amerite, previa autorización por parte de la Administración, o de la autoridad competente, se podrán mantener las puertas cerradas hasta en tanto se solucione el motivo de la emergencia. Esto en conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros del Municipio de Zapopan.
El Usuario acepta, en el momento de acceder al Estacionamiento PRESEA, el presente Reglamento, obligándose a acatar con el cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones contenidas en el mismo, así como el cumplimiento de las sanciones previstas en el mismo para el caso de cometer faltas y/o infracciones. En el Estacionamiento PRESEA, “Nos reservamos el derecho de admisión”. En la misma forma, tendrán prohibido ingresar y/o permanecer en el Estacionamiento PRESEA, aquellas personas que se encuentren en estado de ebriedad y/o notoriamente bajo el influjo de drogas; porten armas de fuego sin formar parte de cuerpo alguno de seguridad pública local o federal y/o sin contar con las permisos respectivos, y/o en general a quienes alteren la tranquilidad del Estacionamiento PRESEA como consecuencia de su conducta beligerante, violenta, agresiva, contra las personas, sus bienes, su mobiliario, y/o el personal que en el mismo labora y/o no acaten las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en las que pudiere incurrir en razón de la comisión de las conductas antes descritas.
El Usuario, al acceder al Estacionamiento PRESEA, está obligado a respetar los señalamientos, sentidos viales y el límite de velocidad de 10 km/h.
Queda prohibido el acceso al Estacionamiento PRESEA para cualquier clase de vehículo mayor a 1.5 toneladas, mayor a 2 ejes o de doble rodada, camiones o cualquier otro vehículo cuya altura o dimensiones resulten inapropiadas a las características de los accesos y los cajones del mismo.
Por seguridad del Usuario, no se permitirá que ninguna persona permanezca en su vehículo más allá del tiempo necesario para entrar o salir del mismo.
El Estacionamiento PRESEA, el administrador y/o el operador del mismo, no se hacen responsables por robos parciales, o daños ocasionados a el (los) vehículo(s) del Usuario producidos dentro de las instalaciones del Estacionamiento PRESEA causados por terceros. Así mismo, la administración no se hará responsable por daños o perjuicios en el vehículo o en los bienes del usuario, causados directamente o indirectamente por terceros, caso fortuito o caso mayor.
Se considera incidente cualquier clase de alcance vehicular, colisión, descompostura, avería mecánica y/o cualquier clase de eventualidad ocurrida dentro del Estacionamiento PRESEA que impida el desplazamiento de los vehículos por sí mismos. En caso de presentarse algún incidente se deberá informar del mismo al operador del Estacionamiento PRESEA , para programar el retiro de la unidad a través de vehículos de auxilio vial y/o solicitar la autorización para llevar a cabo única y exclusivamente la reparación necesaria para el retiro del vehículo por sí mismo. En este caso, se deberá pagar la estancia del vehículo con la tarifa horaria vigente al Estacionamiento PRESEA tanto del vehículo afectado, como de los vehículos de auxilio vial, aseguradoras, mecánicos, etc., que intervengan en el traslado o reparación del vehículo del que se trate. En el supuesto de que con motivo del incidente presentado se causen daños a las instalaciones del Estacionamiento PRESEA y/o a los equipos automatizados que se encuentran en el mismo, el Usuario responsable tendrá obligación de pagar las multas que correspondan por las infracciones cometidas al Reglamento, así como los daños y perjuicios ocasionados a otros bienes y/o a los diversos usuarios que pudiesen haber resultado afectados con motivo de dicho incidente.
Se considerará como infracción al Reglamento del Estacionamiento PRESEA todos aquellos actos que violen o trasgredan las disposiciones o prohibiciones contenidas en el mismo; aquellos actos que estorben o impidan el uso de bienes o servicios que el Estacionamiento PRESEA utilice o proporcione al Usuario; aquellos actos que a juicio del administrador del Estacionamiento Andares alteren el orden del mismo, lesionen los derechos de las personas, vayan en contra de las buenas costumbres, violen las disposiciones públicas de aplicación general conforme a las leyes y reglamentos vigentes y aplicables en el Municipio de Zapopan.
Por seguridad de los peatones hacia el interior del Estacionamiento PRESEA, queda prohibida la circulación y/o tránsito peatonal por rampas de entrada y salida del Estacionamiento, así como por todas aquellas áreas de circulación exclusiva para los vehículos, salvo en los casos de fuerza mayor, previa indicación al personal autorizado del administrador del Estacionamiento PRESEA, Protección Civil Jalisco, Secretaría de Seguridad Pública y en su caso el personal debidamente acreditado de los servicios de emergencia que se hagan necesarios conforme al artículo 50 del Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros del Municipio de Zapopan. A efecto de dar cumplimiento a lo anterior el Usuario podrá dar aviso y/o solicitar apoyo al personal operativo, vigilantes y/o patrullas internas del Estacionamiento PRESEA. También se prohíbe a los vehículos, por seguridad misma de los peatones, circular en sentido contrario al marcado en las vialidades.
- ESTACIONARSE OCUPANDO MÁS DE UN CAJÓN. Utilizar más de un cajón por cada vehículo que se ingrese al Estacionamiento PRESEA. En este sentido, los cajones del Estacionamiento PRESEA se encuentran delimitados individualizados mediante líneas pintadas en la banda de rodamiento en color amarillo tránsito.
- INVADIR ESPACIO DELIMITADO DE CAJONES CONTIGUOS ASÍ COMO OBSTACULIZAR LA LIBRE CIRCULACIÓN. Invadir el espacio delimitado para el cajón o cajones contiguos a aquel que se haya estacionado y/o por la forma de estacionarse obstaculice la libre circulación de los demás vehículos.
- COLOCAR PUBLICIDAD Y/O COMERCIALIZAR CUALQUIER CLASE DE BIENES O SERVICIOS. Colocar anuncios, publicidad, letreros, pintar o hacer modificaciones a las instalaciones del Estacionamiento PRESEA y/o realizar la comercialización de cualquier tipo de bienes o servicios sin autorización correspondiente del administrador del Estacionamiento PRESEA.
- TIRAR BASURA FUERA DE LAS ÁREAS DESTINADAS. Tirar basura en áreas del Estacionamiento PRESEA que no sean las destinadas para esa finalidad.
- FALTAS A LA MORAL DENTRO DEL ESTACIONAMIENTO PRESEA. Incurrir dentro del Estacionamiento PRESEA en faltas a la moral en términos que lo dispuesto por el Reglamento de Policía y Buen Gobierno Del Municipio de Zapopan vigente.
- APARTAR O RESERVAR EL USO DE CAJONES DEL ESTACIONAMIENTO PRESEA. Delimitar, bloquear, obstaculizar mediante cualquier clase de objeto e incluso personas, cualquiera de los cajones del Estacionamiento PRESEA con la finalidad de apartar o reservar el uso de uno más cajones de estacionamiento, sin previa autorización del administrador del mismo y/o del operador.
- CIRCULACIÓN EN SENTIDO CONTRARIO. Circular dentro del Estacionamiento PRESEA en sentido contrario a los señalamientos que indican el sentido de la circulación vial dentro del mismo.
- EXCEDER LA VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA. Exceder el límite de velocidad previsto en el artículo 4to del presente Reglamento.
- REPARACIONES MECÁNICAS O ELÉCTRICAS SIN AUTORIZACIÓN. Realizar cualquier clase de reparaciones mecánicas, eléctricas y/o estéticas a los vehículos ingresados por el Usuario en contravención a lo dispuesto por el artículo 11 del presente Reglamento.
- ALTERAR EL ORDEN DEL ESTACIONAMIENTO PRESEA. Se consideran infracciones al presente Reglamento todas aquellas conductas realizadas por el usuario que por sí mismas alteren el orden del Estacionamiento PRESEA y/o comprometan la seguridad y/o la integridad física o moral del resto de los usuarios así como del personal operativo, administrativo, de seguridad y/o de cualquier otra índole que labore en “El estacionamiento”.
ATENTAMENTE, ADMINISTRACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO PRESEA.